martes, 26 de septiembre de 2017

¿Hay mayor desatino que una ley equivocada?

Durante 8 años ha estado vigente en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid un artículo que rezaba: “No podrá edificarse con una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja”. Aunque admitía excepciones previa justificación, este precepto era de aplicación a todos los nuevos desarrollos urbanísticos de la Comunidad de Madrid.



Tipología residencial 3 plantas + ático

La modificación en la Ley del Suelo fue introducida por el gobierno de Esperanza Aguirre mediante la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid. Esta Ley, aprobada por la mayoría absoluta del PP no era otra cosa que un batiburrillo de modificaciones de leyes ya existentes.

Respecto al artículo que nos ocupa, el preámbulo de la Ley/batiburrillo señala que “una de las principales novedades introducidas por la presente Ley es la limitación a tres alturas más ático en la construcción de los nuevos desarrollos urbanísticos, con el fin de impulsar un nuevo modelo de ciudad más humano y de acabar con un urbanismo que ya no se corresponde con el desarrollo y con las aspiraciones de calidad de vida de la actual sociedad madrileña”.

En el fondo, lo que subyace bajo esta premisa es la potenciación de modelos urbanos basados en chalets,


Adosados


Y urbanizaciones abiertas de media-baja densidad.



Vamos, que parece que lo que Aguirre identificaba como las aspiraciones de calidad de vida de la actual sociedad madrileña era el modelo de Boadilla, Majadahonda o Las Rozas, zonas con un alto poder adquisitivo y con más de un coche por familia.


Vista aérea de Boadilla el Monte

Frente al modelo más compacto que podemos ver, por ejemplo, en el PAU de Carabanchel, en Vallecas o en Valdebernado.

Visa aérea de "Madrid Sur" en el distrito de Vallecas

El modelo propuesto, que en el fondo evita el desarrollo de ciudades más densas, es nefasto desde el punto de vista de la sostenibilidad.


Multiplica la necesidad de infraestructuras: más superficie de viario, más kilómetros de redes de abastecimiento (agua, luz, gas, comunicaciones) y más longitud de alcantarillado o colectores.


Y, sobre todo, reduce la eficiencia del transporte colectivo. Al estar la población más dispersa, el número de habitantes cubiertos en el entorno de las paradas se reduce significativamente. La gente tiene que andar más hasta las paradas y el transporte público pierde atractivo.


En esta situación, los medios de transporte de media y alta capacidad (tranvía, metro, tren de Cercanías) pierden efectividad y es muy complicado que lleguen a niveles de demanda adecuados.

¿Y qué son niveles de demanda adecuados? Pues cada modo de transporte mejora o empeora su eficacia en función de las características del ámbito al que atiende. Si planteamos tranvías o metros en zonas de baja densidad estamos, como diría un castizo, matando pulgas a cañonazos, con el problema añadido de que hay que pagar la inversión y los costes de operación (mucho más elevados que los de una línea de autobús).

Capacidad (viajeros/hora) por modo de transporte

Un ejemplo de esta falta de eficacia es el metro ligero de Boadilla (como recordaréis, es un ejemplo de urbanismo de densidad baja y media-baja) que en un día laborable transporta unos 15.000 viajeros/día, cuando la demanda razonable para una línea de estas características es de unos 30.000 viajeros/día. Esta falta de eficacia supone que, por cada euro que paga el viajero, la Administración debe pagar casi 3 euros más.

Metro ligero ML3 colonia Jardín - Boadilla

Cuando todas las tendencias de urbanismo sostenible abogaban por una ciudad compacta y con mezcla de usos, el gobierno de Aguirre se descolgó con esta modificación legal que miraba en sentido contrario y que ha estado vigente durante 8 años.



Afortunadamente, el gobierno de Cristina Cifuentes, también del PP, a los pocos meses de hacerse con el poder, dio marcha atrás con una Modificación de la Ley del Suelo que consta de un solo artículo: “Se elimina el apartado 8.º del artículo 39 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que queda derogado.”



En su preámbulo, en lo que considero un acto de valentía política, esta modificación atiza fuerte a la prohibición de construir más de 3 alturas. Dice, por ejemplo:

“(…) motivado por la generación y modificación de textos normativos que los anteriores Gobiernos Autonómicos aprobaron bajo mayorías absolutas, con objeto de generar desarrollos urbanísticos más humanos, provocando exactamente un efecto contrario al esperado amparados bajo el paraguas de la especulación.”

“La realidad es que esta modificación restrictiva y en nada liberal, ha generado un caos urbanístico según la opinión de todos los expertos, favoreciendo ciudades expansivas, por todo el territorio de nuestra Comunidad, limitando las capacidades pormenorizadas de los posteriores planeamientos de desarrollo (…)”

“Esta limitación de alturas ha esparcido nuestras ciudades cual mancha de aceite, generando graves problemas en materia de infraestructuras, movilidad y transporte y por ende problemas medioambientales, debido a la utilización «obligatoria» del vehículo privado, quedando grandes zonas de la región sin comunicación por servicios públicos y generando una deuda contra estos nuevos desarrollos en materia de dotaciones y equipamientos públicos de primera necesidad.”

“Ahora bien, nos encontramos en una nueva etapa, de racionalización, practicidad y consenso y por tal motivo consideramos que las Leyes, deben marcar unos principios rectores que, desde su formulación general, han de servir de guía obligatoria al planificador local de cara a fijar la ordenación que más convenga en función de las necesidades y posibilidades del municipio, sin injerencias ni sugerencias superiores.”


Por último, la vigencia de este artículo durante 8 años ha supuesto, además del fomento de desarrollos urbanos difusos y poco eficiente, un mar de sentencias judiciales y paralizaciones de planeamientos de desarrollo. La limitación de la norma a los posteriores planeamientos de desarrollo (Planes Parciales, Planes Especiales, etc.), siendo paralizados y anulados de forma sistemática por el poder judicial, convirtiendo a los jueces en los verdaderos agentes urbanizadores del territorio.



Como digo, afortunadamente la pesadilla ha terminado y ahora nos vemos libres de ese artículo que durante dos legislaturas ha impedido el desarrollo de un urbanismo más sostenible.

2 comentarios:

  1. Enhorabuena por escribir bien de un tema que conoces sin cuñadismos ni comentarios de barra de bar.

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  2. Gracias por tu comentario. Más de 20 años trabajando en esto me han ayudado un poco a evitar esos "cuñadismos".

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